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Vicente López
El HCD fijó su posición sobre el Puerto de Olivos
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(168 horas - 5 de Febrero de 2008)El Concejo Deliberante de Vicente López, sancionó una Resolución por la cual ratifica su voluntad de que se dé cumplimiento a lo prescripto en la Ley 12486, que transfiere al Municipio de Vicente López, la administración y explotación del Puerto de Olivos y solicita las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires que realicen las modificaciones necesarias al art. 1º. de la Ley mencionada, de acuerdo a la determinación geográfica dispuesta en el art. 759/50 del Poder Ejecutivo Nacional.
La Resolución sancionada tiene en cuenta los expedientes, leyes, Ordenanzas, etc. Y considera, entre otros puntos, que la Ley aprobada el 9 de Agosto de 2000, promulgada el 21 de septiembre del mismo año, sostiene en uno de sus artículos, “transfiérase al Municipio de Vicente López la administración y explotación del Puerto de Olivos, de acuerdo a la delimitación territorial y jurisdicción que se efectúe a través del art. 1º. de la presente”; que la Ordenanza votada el 8 de Abril de 99’ promulgada por Decreto No. 851 del 9 de Abril del mismo año, en su artículo 3º. dispone elevar un Proyecto de Ley que diera origen a la aprobación de la Ley 12486, y que en sus fundamentos describe las razones que motivan la solicitud referida al Puerto, y que se corresponden a los fundamentos de la Ley aprobada , por la Legislatura Bonaerense, el 9 de Agosto de 2000.
Además, la Resolución señala que la citada transferencia dispuesta por la antes mencionada, no ha sido cumplida durante mas de 7 años, a pesar de los reiterados reclamos, planteos y Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante y del Intendente Municipal ante el entonces S. Gobernador, Ing. Felipe Solá ;su Ministro de Gobierno y ambas Cámaras Legislativas, y los sucesivos compromisos asumidos, en su momento, por el Gobernador Felipe Solá, a los largo de sus 5 años de mandato y que, con claridad, el artículo 286º. de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo 75º. Inciso 30, de la Constitución Nacional, determinan las atribuciones municipales para el ejercicio del poder de policía en lo que se refiere a sus responsabilidades indelegables del Municipio.
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